El resultado final estimado es de un recorte medio para los tenedores de participaciones preferentes del 61% y para los tenedores de deuda subordinada perpetua del 40%. Una vez recomprados los instrumentos, se impondrá la reinversión del importe de la recompra en acciones de Catalunya Banc.
En el caso de la deuda subordinada con vencimiento, los tenedores tendrán la opción de canjearla, bien por acciones de Catalunya Banc previo el descuento correspondiente sobre el nominal, o por bonos o depósitos bancarios con el mismo vencimiento y con un previo descuento sobre el nominal del 1,5% por mes hasta la fecha de vencimiento de la emisión y desde el 1 de diciembre de 2012. Ello deja el recorte medio estimado para esta categoría de la deuda subordinada con vencimiento en un 15 %.
Las quitas del FROB tienen carácter obligatorio
El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) podrá ofrecer a los inversores minoristas, que como consecuencia del canje se conviertan en titulares de acciones no cotizadas de la entidad, la recompra de estos instrumentos al precio que determine el propio FGD, por lo que será en ese intercambio cuando los titulares vuelvan a recibir un recorte en su capital inicial. Un nuevo fraude intolerable. Sistema de arbitraje de consumo de Catalunya Banc
El arbitraje es un sistema extrajudicial para resolver conflictos, al margen por tanto de una demanda judicial, en el que su resultado equivale a una sentencia firme y no admite recurso de ningún tipo. Es obligatorio para las partes.
¿Cuál es el problema de esta vía? Que Catalunya Banc, aunque haya aceptado el arbitraje para este caso concreto, puede decidir qué solicitudes de arbitraje acepta y cuáles no. Además, la entidad catalana utilizaría solamente el arbitraje en derecho, con un juez único licenciado en derecho y perteneciente a la Administración Pública, designado por la Junta Arbitral, que tendrá que basar su laudo en la legislación vigente y al que habrá que presentarle todo tipo de pruebas.
El Arbitraje de Catalunya Banc sera gestionado por la Agencia Catalana del Consumo y pondrán solicitarlo todos aquellos clientes de la entidad que posean participaciones preferentes y deuda subordinada (tanto la perpetua como la que tiene vencimiento). Para ello deberán entregar en la Agencia Catalana del Consumo una solicitud de arbitraje.
Para el acceso al arbitraje de consumo el usuario deberá cumplir unas características que se establecen en la nota de prensa emitida por FROB con fecha 17 de abril de 2013, donde también se establece los criterios de arbitraje preferente para los usuarios. En el caso de que esta solicitud sea desestimada el usuario sólo le quedará la vía judicial para la recuperación de las perdidas procedentes de las quitas y las que se deriven como consecuencia del cambio por acciones o cambio por bonos o depósitos.
Si la solicitud resultara favorable el usuario podrá firma el ?convenio arbitral? y será el árbitro quien decidirá, de manera individual para cada cliente, si se le da la razón o no. Su decisión es vinculante y no recurrible. Si el laudo es favorable, el usuario recuperará su dinero. Si es desfavorable, tiene que asumir el laudo y no podrá reclamar por otras vías.
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