1- A quién se demanda A la gestora del fondo ya que es la
responsable de las operaciones irregulares que han provocado la
pérdida de cantidades
2- ¿Qué tipo de demanda se interpone?
Es una demanda agrupada, juntos pero no
revueltos, en el que cada uno demanda por su situación concreta y su
inversión concreta (por eso se individualizan los cálculos de las
cuotas, etc.)
3-Qué se pide en la demanda
En principio, para que no se asuman
tantos riesgos de costas se solicita la diferencia entre la fecha de
valoración al tiempo de la solicitud de reembolso (normalmente
febrero de 2009) y marzo 2011.
Sin embargo, aquéllos que lo soliciten
expresamente (en el boletín de actuaciones judiciales), podrán
reclamar la diferencia entre octubre de 2008 y marzo de 2011. Para
estas personas se creará una demanda aparte (al mismo coste) ya que
no es consecuente argumentar y solicitar dos cosas distintas en la
misma demanda.
La diferencia se basa en que la ley
ampara sobre todo la petición desde 2009. Defender la fecha de
octubre de 2008 es más arriesgado ya que habría que hacer ver al
tribunal todo el complot creado interesadamente por la gestora y será
una cuestión de prueba.. Económicamente hay diferencia ya que entre
una y otra fecha se produjo la tasación extraordinaria que bajó el
valor de la participación de forma importante y por eso se permite a
los afectados elegir.
Nuestros servicios jurídicos
recomiendan elegir la opción de solicitar la diferencia desde la
fecha en que se pidió el reembolso.
En todo caso la condena incluye también
los intereses legales devengados. Aunque la fecha a partir de la que
cuentan puede variar, se intentará que sea la más beneficiosa y
amplia para los afectados.
4- Documentación necesaria
(disponibles en la web a partir del día 6 de junio) -Fotocopia documento de
entrada-contratación de participaciones en el fondo
-Fotocopia que acredite la solicitud
del reembolso en el año 2008-2009
-Fotocopia documento que pruebe el
ingreso del 10% y del resto en 2011 (o la consumación del traspaso a
otro fondo). -Fotocopias de las cartas enviadas a la gestora. En especial la última no aceptando la liquidación y reservando el derecho a acciones legales.
-Cualquier otro documento, publicidad,
folletos, e mails con el director de la sucursal que resulten
relevantes.
-Original del poder notarial o apud
acta debidamente cumplimentado (ver instrucciones apud acta o web). Descargue aquí el documento de instrucciones.
-Original boletín de socio (si no lo
es). Pulse aquí para descargar el boletín
-Original del boletín de socio familiar (si hay cotitulares de las participaciones los dos deben ser socios pero esta modalidad es más económica). Pulse aquí para descargar el boletín.
-Original boletín de actuaciones
judiciales debidamente rellenado. Pulse aquí para descargar el boletín. 5- Cuál es el coste de la demanda Una cuota inicial de 400 Euros
que ADICAE domiciliará en el número de cuenta que se designe. Este
pago será fijo para todos aquellos que se incorporen a la demanda
(además de tener la condición de asociado).
En el caso de sentencia favorable o
acuerdo judicial o extrajudicial motivado a raíz de la sentencia se
establece un pago del 6% de la cantidad que se recupere, ya
sea en sentencia o en cualquier acuerdo durante el proceso.
6- Riesgo de costas
Lo asumen los demandantes. Cada uno las
suyas. Aproximadamente es un 10-11% de la cantidad que se reclama.
7- Plazo de entrega de la
documentación
Hasta el 4 de Julio, fecha de
matasellos de correos.
8- Dónde ha de remitirse la
documentación.
Se podrá entregar en la oficina de
ADICAE más cercana, en las asambleas que se realizarán o remitirla
a Servicios jurídicos, calle ronda de atocha 13, 1ºd, 28012 Madrid
9-Otras observaciones Podría suceder,
aunque no parece probable, que el juez apreciara que ya hay un
procedimiento penal abierto y celebrara el juicio, y lo suspendiera
en el momento de dictar sentencia (prejudicialidad penal). En ese
caso habría que esperar a un pronunciamiento en el juicio penal.
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